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la Asamblea
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Candidaturas
y elecciones en la Décima Asamblea
Candidaturas para la
presidencia de la FLM
Todas las iglesias miembro
recibieron del secretario general de la FLM una carta en la que las
invita a proponer candidaturas para el cargo de presidente de la FLM.
Una lista de candidaturas confirmadas será sometida al Comité de
Candidaturas que luego presentará un primer informe sobre la lista
de nominaciones en la sesión plenaria VI e invitará a la sala a
presentar nominaciones que deberán llegar por escrito y llevar la
firma de al menos 10 delegados/as.
Candidaturas para el
Consejo de la FLM
El Comité de Candidaturas
recibirá de las Consultas Pre-Asamblea la lista de candidaturas
para los cargos en el Consejo, y presentará su primer informe al
respecto en la sesión plenaria
VI.
Nominaciones de la sala
Después del primer
informe, se podrán presentar candidaturas de la sala hasta que la
persona que preside declare esta etapa terminada, al menos 24 horas
antes de la presentación del informe final.
Una vez concluida la etapa
de nominaciones y tras consultar las delegaciones de aquellas
iglesias de las que provienen las candidaturas propuestas de la
sala, para así garantizar el aval correspondiente de las mismas, el
Comité de Candidaturas añadirá estas nominaciones a la lista,
dando a conocer el resultado de las consultas con las personas que
representan a las iglesias en cuestión.
El informe final del
Comité de Candidaturas se presentará el sábado 26 de julio en el
plenario VII.
Podrán encontrar más
detalles sobre el procedimiento de candidaturas en el Reglamento de
sesiones, artículo 3.2.6
Procedimiento
para la elección del Presidente/a de la FLM
Respecto a la elección
del Presidente/a, la Constitución de la FLM estipula:
"El Presidente/a
será electo por la Asamblea por mayoría de votos escritos".
Una vez el Comité de
Candidaturas haya presentado su informe final, la elección tendrá
lugar el mismo día, en la siguiente sesión plenaria (plenario
VIII).
Las tres cuartas partes del número de personas inscritas como
delegados deberán estar presentes para que el voto proceda.
En lo que se refiere a los
procedimientos para la elección – consulte el Reglamento de
sesiones, artículo 4.1.5.
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